Diferencia entre revisiones de «Artículo 517 del Código del Trabajo»
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La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del [[decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda]], que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la [[ley Nº 18.834]], sobre [[Estatuto Administrativo]], se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan y de lo dispuesto en el artículo 40 del [[decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social]]. | La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del [[decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda]], que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la [[ley Nº 18.834]], sobre [[Estatuto Administrativo]], se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan y de lo dispuesto en el artículo 40 del [[decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social]]. | ||
==Jurisprudencia administrativa== | |||
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.588/51, de fecha 12.11.21''' | |||
En el dictamen se señala que: (1) Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico; (2) Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley Nº21.327, que, entre otros, incorpora los artículos 9° bis y 515 al Código del Trabajo, se hace obligatoria la declaración del "Libro de Remuneraciones Electrónico" a partir del presente año comercial, con la excepción temporal de los empleadores regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado; (3) Respecto de las características y condiciones de operación del "Libro de Remuneraciones Electrónico", deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección del Trabajo; (4) En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por finalidad el cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio. | |||
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Revisión actual - 02:22 4 feb 2025
La Dirección del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y organizaciones sindicales para la obtención, tratamiento y mantención de datos exclusivamente vinculados con obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
La Dirección del Trabajo tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y empleadores sólo para el cumplimiento de sus funciones legales y con sujeción a las normas de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Se entenderá como tratamiento de datos lo dispuesto en la letra o) del artículo 2 de la referida ley.
La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan y de lo dispuesto en el artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Jurisprudencia administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.588/51, de fecha 12.11.21 En el dictamen se señala que: (1) Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico; (2) Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley Nº21.327, que, entre otros, incorpora los artículos 9° bis y 515 al Código del Trabajo, se hace obligatoria la declaración del "Libro de Remuneraciones Electrónico" a partir del presente año comercial, con la excepción temporal de los empleadores regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado; (3) Respecto de las características y condiciones de operación del "Libro de Remuneraciones Electrónico", deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección del Trabajo; (4) En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por finalidad el cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio.
