Diferencia entre revisiones de «Artículo 395 del Código del Trabajo»
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Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo: | |||
1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales. | |||
2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral, cuando proceda. | |||
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Art. 395.- Si en el contrato colectivo las partes no hubieren sometido a compromiso la solución de las controversias que él pudiera originar, conocerá de ellas el Juzgado de Letras del Trabajo. | |||
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Revisión actual - 14:38 29 abr 2019
Reglas generales. Corresponderá a la Dirección del Trabajo:
1. La revisión del cumplimiento y mantención de los requisitos de quienes postulen a incorporarse en el Registro Nacional de Árbitros Laborales.
2. El pago de los honorarios correspondientes a las remuneraciones de los integrantes del tribunal arbitral, cuando proceda.
Historia
Modificaciones
Art. 395.- Si en el contrato colectivo las partes no hubieren sometido a compromiso la solución de las controversias que él pudiera originar, conocerá de ellas el Juzgado de Letras del Trabajo.
