Diferencia entre revisiones de «Principio de la Primacía de la Realidad»
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Revisión del 15:43 30 may 2019
"Que el principio de primacía de la realidad en concepto de Plá Rodríguez significa “que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Américo Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 313.) , y que para los profesores Lizama y Ugarte, se trata de un principio implícito, no expreso, que es posible inferir del examen de los artículos 3, letras a) y b), 4, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo y que se reconstruye dogmáticamente a partir del régimen de presunciones previsto en la legislación laboral chilena (Luis Lizama Portal y José Luis Ugarte Cataldo, Interpretación y derechos fundamentales en la empresa, ConoSur, Santiago, 1998, Pág. 108)."
-Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, O-576-2013.
