Diferencia entre revisiones de «Artículo 480 del Código del Trabajo»

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==Materias==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==
==Examen de admisibilidad==


==Jurisprudencia Judicial==
'''ICA de Santiago, Rol N° 1713-2018''': "El artículo 478 del Código de que se trata añade que "El recurso de nulidad procederá, además: ...b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica"


===Juzgados===
Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que "Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente."


===Cortes de Apelaciones===
Y el inciso final del artículo 480, según el cual "Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente."


===Corte Suprema===
Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente."
 
'''Corte Suprema, Rol N° 4.000-2010, voto en contra de los Ministros señor Marín y señora Egnem''': "2ª Que tratándose, entonces, de prerrogativas que tienen su fuente en la ley, la norma que regula la prescripción de las mismas es la contemplada en el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, que establece un plazo de dos años, contado desde la fecha en que los respectivos derechos se hicieron exigibles, regla general en materia de prescripción laboral, salvo que la ley establezca una norma especial diversa." (...) 4º Que del tenor de los incisos primero y segundo del artículo 480 del Código del Trabajo, fluye la necesaria distinción entre derechos regidos por el Código Laboral y las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere ese texto legal, que obedece al carácter tutelar del derecho del trabajo, indiscutible al tenor de la norma contenida en el artículo 5º del citado cuerpo legal, que regula, además de la irrenunciabilidad de los derechos regidos por éste Código, la autonomía de la voluntad de las partes, que debe reconocer como límite los mínimos legales previstos por la ley. De esta manera, en caso alguno podría sostenerse, conforme la naturaleza de esta rama del derecho, que trabajador y empleador pueden celebrar convenios en que se vean desmedrados los derechos mínimos que la ley se ha encargado de establecer en favor del contratante más débil.


==Libros==
==Libros==

Revisión del 03:06 7 ago 2019

Artículo 480

Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.

Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.

La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.

Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.

Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.

Historia

Modificaciones

Materias

Examen de admisibilidad

ICA de Santiago, Rol N° 1713-2018: "El artículo 478 del Código de que se trata añade que "El recurso de nulidad procederá, además: ...b) Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica"

Igualmente, interesa transcribir el inciso final del artículo 478 del Código del ramo, el que prescribe que "Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente."

Y el inciso final del artículo 480, según el cual "Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente."

Como se ha explicado reiteradamente, si bien es cierto el precepto citado en el párrafo anterior dispone que el examen de admisibilidad se hace una vez ingresado el recurso ante esta Corte, tal circunstancia no impide que la sala que conozca del fondo haga a su turno un examen del mismo tipo, dada la trascendencia que tienen todos los requisitos que se han señalado, y en el caso específico de las peticiones, ellas son de tal magnitud que, si están mal formuladas o simplemente se han omitido por el recurrente, provocan el efecto de que resulta imposible el acogimiento del libelo recursivo, pues no se otorga competencia al tribunal ad quem para que dicte fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente."

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