Diferencia entre revisiones de «Artículo 29 del Código del Trabajo»

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Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
 
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.
Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.


==Historia==
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==Materias==
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==Jurisprudencia Administrativa==
* [[Ius Variandi]]
 
==Jurisprudencia Judicial==
 
===Juzgados===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===
 
==Libros==
 
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
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Revisión del 15:14 24 sep 2019

Artículo 29 del Código del Trabajo

Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

Historia

Modificaciones

Materias