Diferencia entre revisiones de «Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición Etiquetas: mobile edit mobile web edit |
Sin resumen de edición Etiquetas: mobile edit mobile web edit |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil|Artículo 23]] del [[Código de Procedimiento Civil]] | |||
Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. | |||
Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. | Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. | ||
Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior. | Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior. | ||
| Línea 7: | Línea 9: | ||
Corte Suprema, Rol N° 134-2018.- | Corte Suprema, Rol N° 134-2018.- | ||
"Quinto: Que, para los efectos de resolver el presente recurso es necesario señalar que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala, en lo que interesa: "Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre..." | |||
Por su parte, el referido artículo 16, en lo pertinente, señala: "Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva". | Por su parte, el referido artículo 16, en lo pertinente, señala: "Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva". | ||
Sexto: Que al tenor de las disposiciones transcritas, se concluye que solo una vez acogida la solicitud de un tercero para comparecer como coadyuvante, habiendo acreditado un interés actual, puede intervenir en el proceso ejerciendo los derechos consagrados por la legislación procesal. | Sexto: Que al tenor de las disposiciones transcritas, se concluye que solo una vez acogida la solicitud de un tercero para comparecer como coadyuvante, habiendo acreditado un interés actual, puede intervenir en el proceso ejerciendo los derechos consagrados por la legislación procesal. | ||
Séptimo: Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no puede imputarse al recurrente una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad descrita en la motivación segunda, letra c) de esta sentencia, muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, pues sus presentaciones buscaban ingresar al proceso, con el legítimo interés de acercarse a una definición favorable a su pretensión, por lo que se debe concluir que fue diligente, máxime si el tribunal accedió a dichas solicitudes, lo que significa que las estimó útiles para intervenir en el proceso." | Séptimo: Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no puede imputarse al recurrente una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad descrita en la motivación segunda, letra c) de esta sentencia, muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, pues sus presentaciones buscaban ingresar al proceso, con el legítimo interés de acercarse a una definición favorable a su pretensión, por lo que se debe concluir que fue diligente, máxime si el tribunal accedió a dichas solicitudes, lo que significa que las estimó útiles para intervenir en el proceso." | ||
==Concepto Coadyuvante== | ==Concepto Coadyuvante== | ||
[[Suprema, Casación Rol N° 1.871-2013]]: | [[Suprema, Casación Rol N° 1.871-2013]]: | ||
Finalmente "Como el coadyuvante no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida la solicitud para ser admitido en esa calidad, no es una demanda, y, por lo tanto, no se sujeta a los requisitos de forma que para ésta exige la ley." (Ob. cit. Pág. 338)." | "11º) Que, al avanzar en el análisis, no puede dejar de ponerse de relieve que, como señala Devis Echandía, "Los coadyuvantes son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes (por ejemplo: el acreedor de una de las partes que discute sobre la propiedad de un bien, en un proceso ordinario de reivindicación, que interviene alegando que si su deudor pierde el proceso, no tendrá bienes con qué pagarle) y por ello concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, razón por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada". ("Teoría General del Proceso", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, págs. 333). | ||
Así, como agrega el autor: "El coadyuvante no es cotitular de la misma pretensión del coadyuvado porque entonces tendría una pretensión propia en ese proceso y sería litisconsorte, sino titular de la suya propia, y por esto, aun cuando no está legitimado para demandar respecto a la relación sustancial de aquél, si lo está para intervenir en el proceso que inició su coadyuvado o se sigue contra éste". Luego "El coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria porque actúa 'para sostener las razones de un derecho ajeno', y en un plano distinto del de la parte principal, de subordinación a ésta, ligado secundariamente a la posición de su coadyuvado". (Ob. cit. págs. 335-336). | |||
Finalmente "Como el coadyuvante no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida la solicitud para ser admitido en esa calidad, no es una demanda, y, por lo tanto, no se sujeta a los requisitos de forma que para ésta exige la ley." (Ob. cit. Pág. 338)." | |||
[[Categoría:Derecho procesal]] | [[Categoría:Derecho procesal]] | ||
Revisión del 19:00 27 feb 2020
Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil
Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
Terceros
Corte Suprema, Rol N° 134-2018.-
"Quinto: Que, para los efectos de resolver el presente recurso es necesario señalar que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala, en lo que interesa: "Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre..."
Por su parte, el referido artículo 16, en lo pertinente, señala: "Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando de los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva".
Sexto: Que al tenor de las disposiciones transcritas, se concluye que solo una vez acogida la solicitud de un tercero para comparecer como coadyuvante, habiendo acreditado un interés actual, puede intervenir en el proceso ejerciendo los derechos consagrados por la legislación procesal.
Séptimo: Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no puede imputarse al recurrente una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad descrita en la motivación segunda, letra c) de esta sentencia, muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, pues sus presentaciones buscaban ingresar al proceso, con el legítimo interés de acercarse a una definición favorable a su pretensión, por lo que se debe concluir que fue diligente, máxime si el tribunal accedió a dichas solicitudes, lo que significa que las estimó útiles para intervenir en el proceso."
Concepto Coadyuvante
Suprema, Casación Rol N° 1.871-2013:
"11º) Que, al avanzar en el análisis, no puede dejar de ponerse de relieve que, como señala Devis Echandía, "Los coadyuvantes son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre él haya decisión en el proceso, sino un interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes (por ejemplo: el acreedor de una de las partes que discute sobre la propiedad de un bien, en un proceso ordinario de reivindicación, que interviene alegando que si su deudor pierde el proceso, no tendrá bienes con qué pagarle) y por ello concurren exclusivamente para ayudarle o coadyuvarle en la lucha procesal, razón por la cual son intervinientes secundarios o accesorios y tienen una situación procesal dependiente de la parte coadyuvada". ("Teoría General del Proceso", Editorial Universidad, Buenos Aires, 1997, págs. 333).
Así, como agrega el autor: "El coadyuvante no es cotitular de la misma pretensión del coadyuvado porque entonces tendría una pretensión propia en ese proceso y sería litisconsorte, sino titular de la suya propia, y por esto, aun cuando no está legitimado para demandar respecto a la relación sustancial de aquél, si lo está para intervenir en el proceso que inició su coadyuvado o se sigue contra éste". Luego "El coadyuvante es siempre una parte accesoria o secundaria porque actúa 'para sostener las razones de un derecho ajeno', y en un plano distinto del de la parte principal, de subordinación a ésta, ligado secundariamente a la posición de su coadyuvado". (Ob. cit. págs. 335-336).
Finalmente "Como el coadyuvante no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida la solicitud para ser admitido en esa calidad, no es una demanda, y, por lo tanto, no se sujeta a los requisitos de forma que para ésta exige la ley." (Ob. cit. Pág. 338)."
