Diferencia entre revisiones de «Artículo 174 del Código del Trabajo»
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===Procedimiento monitorio=== | ===Procedimiento monitorio=== | ||
1er JL de Ovalle, O-68-2018, Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular: ''"VIGÉSIMO OCTAVO: Que como consideración final, en cuanto al procedimiento aplicado en esta causa, si bien una de las materias tratadas era la reincorporación de la demandante por su desvinculación estando con fuero maternal, la demandante alegó la cuantía de sus pretensiones por nulidad del despido y despido incausado para pedir la tramitación en procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo cual se hace presente que se estima por esta Juez que la reincorporación por la especialidad de la materia y la necesidad de resolver el asunto con prontitud (lo que lleva a su tramitación en procedimiento monitorio), prevalecen como criterio ante la cuantía, y en la causa debería haberse aplicado el procedimiento monitorio, no obstante lo cual, y a fin de evitar un mal mayor a las partes, se ha optado por pronunciarse sobre el fondo del asunto."'' | '''1er JL de Ovalle, O-68-2018, Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular:''' | ||
''"VIGÉSIMO OCTAVO: Que como consideración final, en cuanto al procedimiento aplicado en esta causa, si bien una de las materias tratadas era la reincorporación de la demandante por su desvinculación estando con fuero maternal, la demandante alegó la cuantía de sus pretensiones por nulidad del despido y despido incausado para pedir la tramitación en procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo cual se hace presente que se estima por esta Juez que la reincorporación por la especialidad de la materia y la necesidad de resolver el asunto con prontitud (lo que lleva a su tramitación en procedimiento monitorio), prevalecen como criterio ante la cuantía, y en la causa debería haberse aplicado el procedimiento monitorio, no obstante lo cual, y a fin de evitar un mal mayor a las partes, se ha optado por pronunciarse sobre el fondo del asunto."'' | |||
===Terminación del contrato y Derechos Fundamentales=== | ===Terminación del contrato y Derechos Fundamentales=== | ||
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'''JLT de Puerto Montt, O-519-2019, Mg. Marcia Yurgens Raimann''' | '''JLT de Puerto Montt, O-519-2019, Mg. Marcia Yurgens Raimann''' | ||
OCTAVO: Que en el presente caso no existe controversia en cuanto a los hechos que consisten en que la demandada mantiene contrato a plazo fijo, con vencimiento el 30 Noviembre 2019 y que por encontrarse embarazada el empleador pide su desafuero por la causal de vencimiento del plazo del contrato. | OCTAVO: Que en el presente caso no existe controversia en cuanto a los hechos que consisten en que la demandada mantiene contrato a plazo fijo, con vencimiento el 30 Noviembre 2019 y que por encontrarse embarazada el empleador pide su desafuero por la causal de vencimiento del plazo del contrato. | ||
NOVENO: Que en este caso se produce el conflicto entre dos normas. Una de carácter legal, la contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo que autoriza el término de la relación laboral por término del plazo convenido y otra de rango constitucionales, esto es la del artículo 19 N° 1 inciso 2° de la Constitución Política la República que consagra la protección de la vida del que está por nacer. | |||
NOVENO: Que en este caso se produce el conflicto entre dos normas. Una de carácter legal, la contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo que autoriza el término de la relación laboral por término del plazo convenido y otra de rango constitucionales, esto es la del artículo 19 N° 1 inciso 2° de la Constitución Política la República que consagra la protección de la vida del que está por nacer. | |||
DECIMO: Que ante este conflicto se preferirá la aplicación de la norma de mayor rango, el principio de protección a la vida, que se traduce en la protección de la fuente laboral de la madre del ser en gestación. Ello por ser este principio de mayor valor y trascendencia al derecho del empleador a poner término al contrato por causa legal. Acoger la solicitud de desafuero significaría dejar en desamparo a la madre, quien requiere de los ingresos que percibe por su trabajo para sustentar su vida y la de su hijo en esta etapa y luego de su nacimiento. Además se la privaría de la protección del sistema de salud al que se encuentre afiliada lo que impediría acceder a las prestaciones médicas ineludibles que requiere el embarazo, parto y salud del recién nacido. | DECIMO: Que ante este conflicto se preferirá la aplicación de la norma de mayor rango, el principio de protección a la vida, que se traduce en la protección de la fuente laboral de la madre del ser en gestación. Ello por ser este principio de mayor valor y trascendencia al derecho del empleador a poner término al contrato por causa legal. Acoger la solicitud de desafuero significaría dejar en desamparo a la madre, quien requiere de los ingresos que percibe por su trabajo para sustentar su vida y la de su hijo en esta etapa y luego de su nacimiento. Además se la privaría de la protección del sistema de salud al que se encuentre afiliada lo que impediría acceder a las prestaciones médicas ineludibles que requiere el embarazo, parto y salud del recién nacido. | ||
Revisión del 01:54 9 abr 2020
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
Historia
Modificaciones
Materias
Procedimiento monitorio
1er JL de Ovalle, O-68-2018, Karen Andrea Alfaro López, Juez Titular: "VIGÉSIMO OCTAVO: Que como consideración final, en cuanto al procedimiento aplicado en esta causa, si bien una de las materias tratadas era la reincorporación de la demandante por su desvinculación estando con fuero maternal, la demandante alegó la cuantía de sus pretensiones por nulidad del despido y despido incausado para pedir la tramitación en procedimiento de aplicación general, sin perjuicio de lo cual se hace presente que se estima por esta Juez que la reincorporación por la especialidad de la materia y la necesidad de resolver el asunto con prontitud (lo que lleva a su tramitación en procedimiento monitorio), prevalecen como criterio ante la cuantía, y en la causa debería haberse aplicado el procedimiento monitorio, no obstante lo cual, y a fin de evitar un mal mayor a las partes, se ha optado por pronunciarse sobre el fondo del asunto."
Terminación del contrato y Derechos Fundamentales
JLT de Puerto Montt, O-519-2019, Mg. Marcia Yurgens Raimann OCTAVO: Que en el presente caso no existe controversia en cuanto a los hechos que consisten en que la demandada mantiene contrato a plazo fijo, con vencimiento el 30 Noviembre 2019 y que por encontrarse embarazada el empleador pide su desafuero por la causal de vencimiento del plazo del contrato. NOVENO: Que en este caso se produce el conflicto entre dos normas. Una de carácter legal, la contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo que autoriza el término de la relación laboral por término del plazo convenido y otra de rango constitucionales, esto es la del artículo 19 N° 1 inciso 2° de la Constitución Política la República que consagra la protección de la vida del que está por nacer. DECIMO: Que ante este conflicto se preferirá la aplicación de la norma de mayor rango, el principio de protección a la vida, que se traduce en la protección de la fuente laboral de la madre del ser en gestación. Ello por ser este principio de mayor valor y trascendencia al derecho del empleador a poner término al contrato por causa legal. Acoger la solicitud de desafuero significaría dejar en desamparo a la madre, quien requiere de los ingresos que percibe por su trabajo para sustentar su vida y la de su hijo en esta etapa y luego de su nacimiento. Además se la privaría de la protección del sistema de salud al que se encuentre afiliada lo que impediría acceder a las prestaciones médicas ineludibles que requiere el embarazo, parto y salud del recién nacido. DECIMO PRIMERO: Que además el empleador no ha esgrimido en su demanda otro argumento que explique la imprescindible necesidad de poner término a la relación laboral por lo que se concluye que la mantención de la misma no le resultará tan gravosa como lo sería el término de la misma para la madre. Por estos argumentos, la demanda será rechazada.
