Diferencia entre revisiones de «Artículo 76 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición Etiquetas: mobile edit mobile web edit |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
'''[[Artículo 76 del Código del Trabajo|Artículo 76]]''' | '''[[Artículo 76 del Código del Trabajo|Artículo 76]] del [[Código del Trabajo]]''' | ||
Los [[Empleador|empleadores]] podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. | Los [[Empleador|empleadores]] podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. | ||
Revisión del 19:57 20 ago 2021
Artículo 76 del Código del Trabajo
Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.
