Artículo 323 del Código Civil

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Artículo 323 del Código Civil. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
  Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Materia

Doctrina

Derecho de alimentos: 323, 329, 330. Es el que la ley otorga a una persona para demandar a otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. (Ramos Pazos)
Es una obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencia de éstas. (Carlos López Días)
"Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. (Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, p. 31.)

Jurisprudencia

Corte Suprema, Roles N° 27.955-14, N° 65.309-2016, y N° 6.577-2018