Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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  Artículo 144  del Código de Procedimiento Civil.- La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.
  Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.

Totalmente vencida y Motivos Plausibles

ICA de Concepción Rol N° 816-2016
43. Que en materia de costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente, será condenada al pago de las costas, sin embargo, podrá eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar.

La expresión "vencida totalmente" implica que el demandante obtuvo en la decisión del litigio, todo lo que pidió en la demanda. En cambio, la jurisprudencia ha sostenido que si se ordena pagar al demandado una suma inferior a la solicitada en la demanda, no puede considerársele totalmente vencido.

En cuanto a la expresión "motivos plausibles" importa que el juez en cada caso particular deberá ponderar todos y cada uno de los hechos que conforman el proceso, y si éstos los encuentra atendibles, admisibles o recomendables procederá a eximir de las costas al vencido por considerar que en el caso sublite éste ha tenido motivos plausibles para litigar, de manera que, tal determinación dependerá de la conducta procesal de la parte vencida.

En atención a lo expuesto, estos sentenciadores, mantendrán lo resuelto por la juez a quo en materia de costas de la causa.

Pronunciamiento sobre costas

ICA de Valparaíso Rol N° 104-2020. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto.
C.- En cuanto a las costas:
Décimo sexto: Que por presentación de fojas 64, la parte demandada solicita pronunciamiento del Tribunal respecto de las costas. Aduce que su parte, en su escrito de oposición, solicitó la condenación en costas del Estado-Fisco de Chile. Agrega que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre este tema, aunque no se hubiere solicitado expresamente. Agrega que por resolución de 25 de noviembre de 2019 se hizo lugar a la oposición de su parte, por lo que su contraparte ha sido talmente vencida, sin que en su concepto pueda postularse que ha tenido motivos plausibles para litigar, haciendo presente para ello que el Fisco inició un segundo procedimiento incidental que no estaba a su disposición, sabiendo que en ese procedimiento su pretensión fue desestimada y que sin perjuicio de la casación de oficio que se decretó, su parte se opuso postulando la existencia de cosa juzgada.

Décimo séptimo: Que a esta pretensión, el Tribunal de primer grado proveyó: “No ha lugar”, de acuerdo a la resolución que se lee a fojas 66.

Décimo octavo: Que a través de su escrito de fojas 79, la demandada apela de la anterior resolución, reiterando las mismas consideraciones en la solicitud de pronunciamiento sobre costas.

Décimo nono: Que del mérito del propio artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el que señala que se puede eximir del pago de las costas, no obstante haber sido vencida, a la parte que aparezca que ha tenido motivo plausible para litigar, en el presente caso resulta aún más evidente que el Fisco-Estado de Chile tiene la obligación de velar por los intereses pecuniarios del país, y ello se manifiesta en la acción que intentó en este procedimiento, independientemente de su resultado. En virtud de ello, estimándose entonces que el Fisco tuvo motivo para litigar, no se le condenará en costas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de 3 de Diciembre de 2019, escrita a fojas 66 y que no dio lugar a la condena en costas solicitada por las demandadas, agregándose que ello tiene lugar porque el Fisco tuvo motivo plausible para litigar.