Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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  Artículo 144  del Código de Procedimiento Civil.- La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.
  Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código.

Totalmente vencida y Motivos Plausibles

ICA de Concepción Rol N° 816-2016
43. Que en materia de costas, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente, será condenada al pago de las costas, sin embargo, podrá eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar.

La expresión "vencida totalmente" implica que el demandante obtuvo en la decisión del litigio, todo lo que pidió en la demanda. En cambio, la jurisprudencia ha sostenido que si se ordena pagar al demandado una suma inferior a la solicitada en la demanda, no puede considerársele totalmente vencido.

En cuanto a la expresión "motivos plausibles" importa que el juez en cada caso particular deberá ponderar todos y cada uno de los hechos que conforman el proceso, y si éstos los encuentra atendibles, admisibles o recomendables procederá a eximir de las costas al vencido por considerar que en el caso sublite éste ha tenido motivos plausibles para litigar, de manera que, tal determinación dependerá de la conducta procesal de la parte vencida.

En atención a lo expuesto, estos sentenciadores, mantendrán lo resuelto por la juez a quo en materia de costas de la causa.


Jurisprudencia