Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.- Son prorrogables los términos señalados por el tribunal.
    Para que pueda concederse la prórroga es necesario:
    1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 
    2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.


Jurisprudencia