Desistimiento de la demanda

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Desistimiento de la demanda: Es un acto procesal en cuya virtud el demandante manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción en contra del demandado una vez que aquella le fuere notificada.

de Mario Casarino Viterbo

Jurisprudencia

Corte Suprema, Rol N° 52719-2021. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mauricio Silva C.:
DÉCIMO SEXTO: Que, cabe recordar que el desistimiento de la demanda "es un acto procesal del demandante en virtud del cual se pone término anticipado al proceso por él iniciado y se extingue la acción o acciones que haya interpuesto, con efecto de cosa juzgada." (Cortez Matcovich, Gonzalo y Palomo Vélez, Diego, ¿Proceso Civil. Normas comunes a todo procedimiento e incidentes¿, editorial Thomson Reuters, año 2018, pág. 374). Se trata de un acto unilateral cuya eficacia no depende de la voluntad del demandado, quien puede aceptarlo u oponerse en cuyo caso será el tribunal quien decide si accede o no.

De acuerdo al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento extingue las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. "Desde esta perspectiva, los efectos de la resolución que hace lugar al desistimiento son análogos a los que produce la sentencia definitiva desestimatoria de la demanda, de ahí que pueda decirse que constituye un equivalente jurisdiccional que termina el proceso con efecto de cosa juzgada." (C. Suprema, 4 de agosto de 2014, rol N° 5216-2013, referida en la ob. cit., página 379).