Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil. El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.
     De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los autos a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
    El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente a las partes para que concurran si quieren.

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