Principio de continuidad laboral

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Corte Suprema, 5.448-2004: "Octavo: Que es útil recurrir a uno de los Principios Básicos del Derecho del Trabajo que es la continuidad laboral, una de cuyas manifestaciones dice que ante una sucesión de contratos de duración determinada, debe concluirse que se trata de un contrato de duración indeterminada.

Noveno: Que la situación en análisis, de sucesión de contratos por obra o faena cuya duración no se prolongó, más allá de un año, desde la fecha de suscripción a la de los finiquitos, trae como consecuencia que los dependientes carezcan de la estabilidad relativa que les garantiza el Código del Trabajo y tampoco les correspondan beneficios indemnizatorios por concepto de antigüedad.

Décimo: Que lo que la ley ha tenido en consideración es la sustancia y efectos de los actos y no la forma que adopten, aunque esta se ajuste exteriormente a la ley; en otros términos, lo que el legislador persigue al dictar, regular o prohibir una materia, es que sus prescripciones tengan consecuencias aún en contra de convenciones que tratan de eludirla y aun cuando ellas se ciñan formalmente a la ley.

Undécimo: Que de lo anterior se concluye que la estabilidad en el empleo puede ser vulnerada, mediante las aludidas figuras de otorgamientos sucesivos de contratos y finiquitos en apariencia ceñidos a las exigencias legales.

Duodécimo: Que en apoyo de las anteriores reflexiones es necesario recurrir también al Principio que impera en el Derecho Laboral de la Primacía de la Realidad. La noción de este principio dice que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos, debe dársele preferencia a lo primero. La realidad expresa Américo Plá- refleja siempre necesariamente la verdad. La documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales. Afirmar invariablemente el inverso de la realidad que es lo mismo que decir el inverso de la verdad- equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira y sustenta todo el orden jurídico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia. (Américo Plá R. En su obra Los Principios del Derecho del Trabajo (3edición actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1.998, pág. 333).

Decimotercero: Que de lo reflexionado, se concluye que, en la especie, los sentenciadores del grado al ponderar y evaluar la prueba rendida en autos, en uso de sus atribuciones legales, en cuya virtud establecieron que no obstante la observancia de las formalidades legales en la suscripción de los finiquitos, debió restarse eficacia a esos instrumentos, por cuanto se sustentan en un tipo de contrato que sólo pretendía eludir los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto del Ramo, pues la relación laboral entre las partes y durante todo el período que ella se mantuvo vigente, fue necesariamente indefinida, correspondiendo que los actores reciban a su término, las indemnizaciones a que tienen derecho y que se les ha desconocido.

Decimocuarto: Que, por lo expuesto, no se han producido ninguna de las infracciones denunciadas, desde que ellas descansan del supuesto de la validez de los finiquitos, los que como ha quedado dicho, carecen de eficacia real."