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- 01:33 1 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 102 F de la ley de procedimiento de familia (Página creada con « Artículo 102 F de la ley de procedimiento de familia.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Derecho de familia Categoría:Ley de procedimiento de familia»)
