Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
   Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

Jurisprudencia