Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.- Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.

Jurisprudencia