Artículo 221 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 221 del Código de Procedimiento Civil.- La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la forma que establece el artículo 50, con excepción de la primera, que debe ser personal.
    Podrá, sin embargo, el tribunal ordenar que se haga por otro de los medios establecidos en la ley, cuando lo estime conveniente.

Jurisprudencia