Testigo
De DerechoPedia
La necesidad de ratificación de la declaración juramentada ante Notario: una crítica al actual valor probatorio del testimonio extraprocesal para fines judiciales por: Nancy Jannette Montenegro Garzón Testigo, de las voces latinas testis –cabeza- y testimonio –atestación-, es toda persona natural, hábil o capaz, diferente de las partes del proceso, llamada a informar lo que sabe con fines probatorios; quien presencia o adquiere el conocimiento directo de algo o la cosa con la que se infiere el conocimiento de un hecho (Cañon, 2009). También se entiende como testigo, según el Diccionario de la Lengua Española (Real Academia Española RAE-, 2017), cualquier cosa, aunque sea inanimada, por la cual se arguye o se infiere la verdad de un hecho. Empero, jurídicamente, por lo menos en la actualidad, testigo “es la persona que se encuentra presente en el momento en que se realiza el hecho” (Mittermaier, 1993, pág. 253), es decir, solamente se considera a un individuo -sujeto de la especie humana- como capaz de testimoniar. En la práctica, el testigo adquiere importancia sólo cuando habla o refiere lo visto (Echandia, 1994). Según la doctrina, “el testimonio es, pues, un acto humano dirigido a representar un hecho no presente, es decir, acaecido antes del acto mismo” (Carnelutti, 1982, pág. 138). Así las cosas, el testimonio es la atestación, aseveración, afirmación, relato, narración o descripción, positiva o negativa y oral que el sujeto hace de los hechos o circunstancias que presenció, mediante explicación suficiente de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que observó lo que relata, lo cual comunica una persona o cosa ante el juez, en virtud de la percepción sensorial del testigo -ex propriis sensibus-, relacionadas en forma directa con los hechos afirmados o negados dentro del proceso. En el mismo sentido: "Testigo. Son las personas que relatan un hecho caído bajo su percepción, o hechos que han caído bajo su percepción, o hechos que han caído directamente bajo la acción de los sentidos. Se ha dicho que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia: con ello se quiere dar a entender que las percepciones visuales desempeñan el papel principal del testimonio. La declaración de un testigo, proporciona una reconstrucción más o menos completa de un hecho pasado por medio de una serie de afirmaciones cuyo grado probable de seriedad, de sinceridad y de cordura, ya sea en bloque o tomadas una a una, habremos de determinar mediante el análisis crítico" (Dellepiane, 1994, pág. 826).
ICA de Temuco, Rol N° 389-2022 Ello debe ser así, en tanto solo puede considerarse testigo quien comparece al juicio a prestar declaración en la audiencia, y que por lo mismo queda sometido a las reglas de examen y contraexamen. Sobre esto los profesores Baytelman y Duce han señalado que «Su declaración personal (testigos) no puede ser sustituida o reemplazada por la lectura de actas anteriores en las que consten versiones previas de la misma. En este esquema, un testigo o la prueba testimonial jamás podrá ser la lectura de un acta o protocolo en el cual consta una declaración prestada en forma previa ante algún órgano del sistema (fiscalía o tribunal, por ejemplo). Solo es testigo y puede ser valorada como prueba testimonial la declaración prestada en juicio por la persona que comparece al tribunal bajo el formato de presentación de la prueba testimonial (examen directo y contraexamen)». Añadiendo que «Uno de los mayores desafíos para la real implementación de juicios orales genuinamente adversariales es la correcta comprensión acerca del rol y uso que se puede dar en juicio a las declaraciones previas rendidas por testigos y peritos. Así, existe una tendencia casi irrefrenable de parte de los litigantes que provienen de sistemas inquisitivos de intentar introducir al juicio oral los documentos en los que constan las declaraciones previas, como si fueran esas declaraciones previas las que el tribunal debiera valorar para adoptar su decisión final del caso…» (Litigación Penal: Juicio Oral y Prueba, pág. 108). (…)
