Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 00:18 14 sep 2023 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.- La exhibición, en el caso del [[Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil|número 2° del artículo 273]…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.- La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando el objeto que deba exhibirse, o autorizando al interesado para que lo reconozca y dándole facilidades para ello, siempre que el objeto se encuentre en poder de la persona a quien se ordene la exhibición.
    Si el objeto se halla en poder de terceros, cumplirá la persona a quien se ordene la exhibición, expresando el nombre y residencia de dichos terceros, o el lugar donde el objeto se encuentre.

Jurisprudencia