Principio de conservación de los actos procesales

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Principio de conservación de los actos procesales

ICA de Concepción, Rol N° 1659-2017 
20º.- Que, además, teniendo presente el principio de conservación de los actos procesales que mira a la trascendencia, ello determina que no hay nulidad si el remedio del vicio no ha de influir en las consecuencias del acto procesal, por lo que en caso de duda y en virtud de este principio, se ha sostenido por la jurisprudencia que debe mantenerse la validez del acto, por cuanto aquél mira a los valores de seguridad y firmeza, relevantes dentro de la función jurisdiccional.