Artículo 232 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.- Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en el pleito.


Jurisprudencia