Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.- La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.
Artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.- La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse.
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