Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.

Jurisprudencia