Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto.
   Cuando se exija la comparecencia de un testigo a sabiendas de que es inútil su declaración, podrá imponer el tribunal a la parte que la haya exigido una multa de un décimo a medio sueldo vital.

Jurisprudencia