Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. Si han de declarar testigos que residan fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio, se practicará su examen por el tribunal que corresponda, a quien se remitirá copia, en la forma que señala el artículo 77, de los puntos de prueba fijados.
   El examen se practicará en la forma que establecen los artículos anteriores, pudiendo las partes hacerse representar por encargados, en conformidad al artículo 73.

Jurisprudencia