Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante.
    Podrá, sin embargo, dividirse:
    1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y
    2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.

Jurisprudencia