Contrato de transacción
De DerechoPedia
Contrato de transacción
Transacción y solidaridad
DÉCIMO TERCERO: Que, por regla general, cuando existe solidaridad pasiva, extinguida la obligación por uno de los deudores, ella perece igualmente para todos los demás en sus relaciones con el acreedor. Como consecuencia de ello, el inciso primero del artículo 1522 del Código Civil dispone que el deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda. Sin embargo, la regla en comento que se aplica a cualquier modo de extinguir las obligaciones, se rompe frente a la transacción. Es así que el artículo 2461 del Código Civil dispone que: "La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad." Se ha entendido que la regla se explica por tratarse de un contrato, el cual tiene efectos relativos y, más aún, es de los llamados intuito personae (así, con más explicaciones Gutiérrez Olivos, Sergio: "El Contrato de Transacción ante la doctrina y la Jurisprudencia." Imprenta Stanley . Santiago, 1945, p. 19; Vodanovic, Antonio: ¿Contrato de Transacción.¿ Editorial Jurídica ConoSur Ltda. 3ª edición. Santiago, 1993, ps. 134 y 135; Galaz Ulloa, Sergio: "El Contrato de Transacción." Concepción, 1944, p. 50). Entre nosotros este carácter está al menos presumido; el art. 2456 inciso 1º del Código Civil dispone: "La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige". En este mismo sentido se ha resuelto que las transacciones celebradas no afectan ni obligan sino a los que las otorgan y no a las personas que sólo han figurado en las causas transigidas (Gaceta de los Tribunales de 1915, sent. 454, p. 1175).
