Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.- Son prorrogables los términos señalados por el tribunal.
    Para que pueda concederse la prórroga es necesario:
    1° Que se pida antes del vencimiento del término; y 
    2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por el tribunal prudencialmente.


Doctrina

Casarino:

Plazos judiciales, legales y convencionales. Regla general, legales, el proceso está constituido por un conjunto de actuaciones judiciales que se van cumpliendo una tras otra y en las oportunidades, en los plazos, que señala la ley.

Judiciales, sólo pueden fijarse cuando la ley faculta expresamente al tribunal.

67, 68. Plazos prorrogables e improrrogables.

Prorrogables pueden aumentarse más allá de su natural vencimiento. Solo los términos judiciales. Requisitos para prorrogar, 67. Prohibición, 68.

Improrrogables no son susceptibles de aumento. Plazos legales salvo texto expreso.


Jurisprudencia