Violencia intrafamiliar en Viña del Mar Valparaíso

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Violencia intrafamiliar. "Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. (Artículo 5º de la Ley 20.066)


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¿Qué es la violencia intrafamiliar?

La violencia ha sido definida como cualquier relación, proceso o condición por la cual un individuo o grupo social viola la integridad física, psicológica o social de otra persona. Es considerada como el ejercicio de una fuerza indebida de un sujeto sobre otro, siempre que sea experimentada como negativa.

En nuestra legislación existe una ley que regula lo que se entiende por violencia intrafamiliar y su procedimiento ante tribunales de familia.

Es así como el artículo 5 de la Ley N° 20.066 define lo que se entiende por violencia intrafamiliar y señala que se trata de “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

En palabras simples, es todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien sea cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, padre, madre, hijos, abuelos, tíos, tías, sobrinos y sobrinas.

Señala también que habrá violencia intrafamiliar cuando ocurra “entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.

Tramitación

Los Tribunales de Familia resuelven las causas de violencia intrafamiliar que no constituyen delito. Estas causas inician por la presentación de una demanda o de una denuncia. Luego de presentada, el juez citará a dos audiencias. En la primera, llamada “audiencia preparatoria”, se ofrece la prueba conforme a los hechos a probar en el juicio. En la segunda, llamada “audiencia de juicio”, se incorpora la prueba al proceso. Luego de la realización de estas dos audiencias, el juez dictará una resolución.

Suspensión condicional del procedimiento

En el año 2005 con la dictación de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia se establece un nuevo procedimiento para los casos de violencia intrafamiliar y se elimina el llamado a conciliación. Sin embargo, se establece la figura de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia como forma de poner término al proceso, lo que implica que el autor de la violencia reconozca haber sido causante de violencia intrafamiliar.

Sanciones de la violencia intrafamiliar

Sin perjuicio de la condena por violencia intrafamiliar, los Tribunales de Familia pueden decretar otras sanciones. En ese sentido, atendida la gravedad del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, y sin que éste califique como maltrato habitual, tendrá como sanción una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, y que se destina a la atención de víctimas de violencia intrafamiliar.

Sin perjuicio de ello, el juez cuenta con facultades para decretar medidas accesorias, contempladas en el artículo 9 de la Ley N° 20.066, y que son:

1. Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.

2. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.

3. Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.

4. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

5. Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.