Principio de continuidad empresarial
De DerechoPedia
Principio de Continuidad Empresarial
La continuación de la empresa constituye una presunción que no es necesario reclamarla debido a que es un derecho establecido por ley e irrenunciable, así ICA de Temuco Rol N° 176-2013
“OCTAVO: Que la recurrente insiste al argumentar sobre esta causal, en que la sentenciadora de la instancia, en su motivo décimo, olvida que la continuidad no es necesario solicitarla y que lo único es necesario es acreditarla, ya que se trata de un derecho establecido en la ley y es irrenunciable.”
Como establece el artículo 4 del Código del Trabajo, los cambios o eventos comerciales de las empresas no puede servir para burlar el pago de prestaciones, como lo resolvió la I.C.A. de Santiago en causa Rol N° 368-2011:
“Por último, y a mayor abundamiento, el denominado “principio de la continuidad de la empresa”, recogido en nuestra legislación en el tantas veces citado artículo 4 del Código del Trabajo, debe conectarse con el “principio de la primacía de la realidad, y que se expresa en que: "las cosas son lo que son en los hechos y sus circunstancias prácticas", lo que es un motivo más para no dejar en la indefensión al trabajador ante eventos comerciales de la parte empleadora, con conocimiento de su deber de pago de prestaciones por sentencia emanada de tribunal competente, amén del principio de buena fe que debe primar sobre todas las relaciones contractuales, no resultando admisible el no pago por las mutaciones jurídicas de las demandadas, usando el pretexto de aplicación de normas rígidas de carácter civil o comercial, que se oponen abiertamente en su esencia a los principios básicos que informan el Derecho del Trabajo
Regulación
Artículo 4 del Código del Trabajo [Inciso 1. ¿Quién representa a la empresa?] “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. [Inciso 2, Continuidad empresarial] Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”
Legitimidad pasiva
ICA de Talca, Rol N° 107-2012, Redacción del Fiscal Judicial don Moisés Muñoz Concha "(...) el artículo 4 del Código del Trabajo permite demandar y emplazar procesalmente a una persona distinta a la que dio inicio a la relación laboral, esa situación tiene lugar cuando con el transcurso del tiempo hay cambio de empleadores porque la empresa pasa a nuevos dueños (...)"
ICA de Rancagua, ROl N° 44-2013. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz 3.- Que respecto del fondo de la cuestión debatida debe precisarse ante todo, y como ya se dijo en el fallo de nulidad, que la demanda incurre en un error cuando pretende una solidaridad y demanda a dos sociedades. Es de todo punto de vista evidente que si se alega una continuidad de empresa y una sucesión de empleadores sin solución de continuidad, por mandato legal, no puede haber dos empleadores, sino sólo uno: el último, que es quien por mandato del artículo 4° del Código del Trabajo continúa con la relación laboral, de pleno derecho. Obviamente los empleadores se han sustituido uno al otro, en la hipótesis legal, y por ende la demanda contra la Sociedad Millahue en modo alguno puede prosperar. No puede, si la continuidad de la empresa existió, porque entonces la empleadora pasó a ser Tricahue;
Requisitos
ICA de La Serena, ROl N° 170-2023. Redacción del abogado integrante, señor Enrique Labarca Cortés. OCTAVO: Que, los incisos 2° y 3° del artículo 4° del Código del Trabajo dispone “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador”. A partir de las referidas disposiciones, se desprende que ellas consagran el principio de continuidad laboral a partir de modificaciones subjetivas del contrato de trabajo, concretamente del empleador. Como fluye de las citadas disposiciones, la aplicabilidad de la norma contenida en el inciso 2°, importa el establecimiento de determinadas circunstancias fácticas como lo es “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa”, lo cual debe estar acreditado en el juicio como cuestión previa para determinar la aplicabilidad de la disposición, dado que ello actúa como supuesto de hecho para atribuir la consecuencia jurídica.
Derechos y obligaciones de la continuadora
ICA de Iquique, Rol N° 54-2010. Redacción del Fiscal Judicial don Jorge Araya Leyton. QUINTO: Que a mayor abundamiento, el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo, no deja dudas acerca de los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo los cuales mantendrán su vigencia y continuidad con él o los nuevos empleadores, no obstante las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de una empresa.
