Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.- Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán las partes el término de veinte días.
   Podrá, sin embargo, reducirse este término por acuerdo unánime de las partes.


Jurisprudencia