Artículo 95 bis del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 13:29 27 mar 2019 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con «'''Artículo 95 bis''' Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cu…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Artículo 95 bis

Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados