Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:23 8 sep 2024 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.- Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.



Jurisprudencia