Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 21:38 8 sep 2024 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.- Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse ejecutivamente por la primera, reservándose al acreedor su derecho para reclamar el resto en vía ordinaria. ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.- Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse ejecutivamente por la primera, reservándose al acreedor su derecho para reclamar el resto en vía ordinaria.


Jurisprudencia