Artículo 6 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 6 de la ley de procedimiento de familia.- Integración. En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.
   
   Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la administración de justicia.


Materias

Jurisprudencia