Artículo 174 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 174 del Código Civil. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.
Artículo 174 del Código Civil. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.
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