Artículo 26 ter de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 26 ter de la ley de procedimiento de familia.- Sanciones. Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda.
   Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá expulsar a los infractores de la sala.

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Jurisprudencia