Artículo 68 de la ley de procedimiento de familia

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Artículo 68 de la ley de procedimiento de familia.- Procedimiento de aplicación de medidas de protección. En los casos en que la ley exige o autoriza la intervención judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley que crea el Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados, se aplicará el procedimiento contenido en el presente Párrafo. En lo no previsto por éste, se aplicarán las normas del Título III.

Materias

Jurisprudencia