Artículo 69 de la ley de procedimiento de familia

De DerechoPedia
Revisión del 01:14 30 sep 2024 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « '''Artículo 69 de la ley de procedimiento de familia.- Comparecencia del niño, niña o adolescente.''' En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a que se refieren los artículos 72 y 73, o en…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 69 de la ley de procedimiento de familia.- Comparecencia del niño, niña o adolescente. En este procedimiento, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez.
   Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias a que se refieren los artículos 72 y 73, o en otra especial fijada al efecto, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.

Materias

Jurisprudencia