Artículo 102 J de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 102 J de la ley de procedimiento de familia.- El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
   a)	Amonestación;
   b)	Reparación material del daño;
   c)	Petición de disculpas al ofendido o afectado;
   d)	Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
   e)	Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y 
   f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses.
   El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.

Materias

Jurisprudencia