Artículo 108 de la ley de procedimiento de familia

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   Artículo 108 de la ley de procedimiento de familia.-  Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente o vía remota por videoconferencia, según corresponda, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados.
   La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.


Materias

Jurisprudencia