Artículo 218 del Código Civil

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Artículo 218 del Código Civil. Se concederá también la acción de impugnación a toda otra persona a quien la maternidad aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. 
   Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.


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