Artículo 1671 del Código Civil
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Artículo 1671 del Código Civil. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
Artículo 1671 del Código Civil. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
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