Artículo 2470 del Código Civil

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Artículo 2470 del Código Civil. Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca.
   Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieran por cesión, subrogación o de otra manera.


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