Artículo 1582 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1582 del Código Civil. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda.
Artículo 1582 del Código Civil. El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio al deudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda.
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