Artículo 1840 del Código Civil

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Artículo 1840 del Código Civil. La acción de saneamiento es indivisible. Puede por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor.
   Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria.
   La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.


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Jurisprudencia