Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.- Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso contrario, se observará, respecto de los que se promuevan después, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84. 

Concordancias

Jurisprudencia