Artículo 28 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Revisión del 00:45 9 dic 2024 de Admin (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
   Artículo 28 

   El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

   En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Modificaciones

Materias